Definiciones. Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 1581 de 2012, se
entenderá por: 1. Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada
por el Responsable, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus datos
personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las
políticas de Tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de
acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a
los datos personales. 2. Dato público: Es el dato que no sea semiprivado,
privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, Los datos
relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio ya su
calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos
públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos,
documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales
debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva. 3. Datos sensibles:
Se entiende por datos sensibles aquellos que afer::tan la intimidad del Titular
o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquello~ que
revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones
religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales,
de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que
garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así
como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
4. Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable
y/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía
la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es
Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país. 5.
Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los
mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga
por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del
Responsable. CAPíTULO 11. AUTORIZACiÓN Artículo 4. Recolección de los datos personales.
En desarrollo de los pnnciplos de finalidad y libertad, la recolección de datos
deberá limitarse a aquellos datos personales que son pertinentes y adecuados
para la finalidad para la cual son recolectados o requeridos conforme a ~a
normatividad vigente. Salvo en los casos expresamente previstos en la Ley, no
se podrán recolectar datos personales sin autorización del Titular. A solicitud
de la Superintendencia de Industria y Comercio, los Responsables deberán
proveer una descripción de los procedimientos usados para la recolección
almacenamiento, uso, circulación y supresión de información, como también la
descripción de las finalidades para las cuales la información es recolectada y
una explicación sobre la necesidad de recolectar los datos en cada caso. No se
podrán utilizar medios engañosos o fraudulentos para recolectar y realizar
Tratamiento de datos personales. I 1311 DECRETO NÚMERO _______ de 2013 Hoja N°
3 de 11 «Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012»
Artículo 5. Autorización. El Responsable del Tratamiento deberá adoptar
procedimientos para solicitar, a más tardar en el momento de la recolección de
sus datos, la autorización del Titular para el Tratamiento de los mismos e
informarle los datos personales que serán recolectados así como todas las
finalidades específicas del Tratamienento para las cuales se obtiene el
consentimiento. Los datos personales que se encuentren en fuentes de acceso
público, con independencia del medio por el cual se tenga acceso, entendiéndose
por tales aquellos datos o bases de datos que se encuentren a disposición del
público, pueden ser tratados por cualquier persona siempre y cuando, por su
naturaleza, sean datos públicos. En caso de haber cambios sustancia!es en el
contenido de las políticas del Tratamiento a que se refiere e! Capítulo III de
este Decreto, referidos a la identificación del Responsable y a la finalidad
del Tratamiento de los datos personales, los cuales puedan afectar el contenido
de la autorización, el Responsable del Tratamiento debe comunicar estos cambios
al Titular antes de o a más tarda¡- al momento de implementar las nuevas
políticas. Además, deberá obtener del Titular una nueva autorización cuando el
cambio se refiera a la finalidad del Tratamiento. Artículo 6. De la autorización
para el Tratamiento de datos personales sensibles. El Tratamiento de los datos
sensibles a que se refiere el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012 está prohibido,
a excepción de los casos expresamente señalados en el artículo 6 de la citada
ley. En el Tratamiento de elatos personales sensibles, cuando dicho Tratamiento
sea posible conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012,
deberán cumplirse las siguientes obligaciones: 1. Informar al Titular que por
tratarse de datos sensibles no está obligado a autorizar su Tratamiento. 2.
Informar al Titular de forma explícita y previa, además de los requisitos
generales de la autorización para la recolección de cualquier tipo de dato
personal, cuáles de los datos que serán objeto de Tratamiento son sensibles y
la finalidad del Tratamiento, así como obtener su consentimiento expreso.
Ninguna actividad podrá condicionarse a que el Titular suministre datos
personales sensibles. Artículo 7. Modo de obtener la autorización. Para efectos
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012, los
Responsables del Tratamiento de datos personales establecerán mecanismos para
obtener la autorización de los Titulares o de quien se encuentre legitimado de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 del presente decreto, que
garanticen su consulta. E…,tos mecanismos podrán ser predeterminados a través
de medios técnicos que faciliten al Titular su manifestación automatizada. Se
entenderá que; la autorización cumple con estos requisitos cuando se manifieste
(i) por escrito, (ii) de forma oral o (iii) mediante conductas inequívocas del
Titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En
ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca. ——-
DECRETO NÚMERO 1377 de 2013 Hoja N° 4 de 11 «Por el cual se reglamenta
parcialmente la Ley 1581 de 2012″ Artículo 8. Prueba de la autorización.
Los Responsables deberán conservar prueba de la autorización otorgada por los
Titulares de datos personales para el Tratamiento de los mismos. Artículo 9.
Revocatoria de la autorización y/o supresión del dato. Los Titulares podrán en
todo momento solicitar al Responsable o Encargado la supresión de sus datos
personales y/o revocar la autorización otorgada para el Tratamiento de los
mismos, mediante la presentación de un reclamo, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012. La solicitud de supresión de la
información y la revocatoria de la autorización no procederán cuando el Titular
tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos. El
Responsable y el Encargado deben poner a disposición del Titular mecanismos
gratuitos y de fácil acceso para presentar la solicitud de supresión de datos o
la revocatoria de la autorización otorgada. Si vencido el término legal
respectivo, el Responsable y/o el Encargado, según fuera el caso, no hubieran
eliminado los datos personales, el Titular tendrá derecho a solicitar a la
Superintendencia de Industria y Comercio que ordene la revocatoria de la
autorización y/o la supresión de los datos personales. Para estos efectos se
aplicará el procedimiento 1. descrito en el artículo 22 de la Ley 1581 de 2012.
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